miércoles, 20 de enero de 2016

¿Cuál es la diferencia entre el hijo de Rajoy y el de Bescansa?

Que alguien me lo aclare: ¿cuál es la diferencia, en el sentido último, en el fin político, entre estas dos imágenes? 

Foto: Público.es 

Foto: Eleconomista.es 

¿Las diferencias a simple vista? Muchas, muchísimas. Pero, insisto: en el fin último, el motivo por el que fueron ideadas estas imágenes es el mismo. ¿Cuál? La utilización como arma política  y electoralista de un menor.

  •  Rajoy utilizó a su hijo al llevarlo a la COPE con el objetivo de dar la sensación de que, pese a su frialdad como presidente del Gobierno, es un hombre con sentimientos, padre de familia, humano al fin y al cabo, capaz de propinar una pequeña colleja a su hijo cuando se comporta de manera poco correcta. 


  • Bescansa utilizó a su hijo al llevarlo al Congreso con el objetivo de llamar la atención sobre una realidad: la de la conciliación laboral y familiar. Sin entrar en el debate sobre si lo hizo bien o mal, lo que está claro es que utilizó a su bebé como mecanismo de atracción política y mediática con el claro deseo de protagonizar la constitución del Congreso. 


Por tanto, seamos equitativos tanto por uno como por otro lado. Y evitemos, en la medida de lo posible, que un menor entre en el juego político por el mero hecho de ser hijo de quien es. 

Vale la pena recordar que el Ministerio Fiscal recuerda que los hijos de personajes públicos no lo son también por el mero hecho de tener unos padres famosos. Y vale la pena traer a este punto el siguiente artículo de la Ley 1/1982 (protección de los derechos a la intimidad, la propia imagen y el honor): 
Artículo 3
1. El consentimiento de los menores e incapaces deberá presentarse por ellos mismos si sus condiciones de madurez lo permiten, de acuerdo con la legislación civil.
2. En los restantes casos, el consentimiento habrá de otorgarse mediante escrito por su representante legal, quien estará obligado a poner en conocimiento previo del Ministerio Fiscal el consentimiento proyectado. Si en el plazo de ocho días el Ministerio Fiscal se opusiere, resolverá el juez.

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